Resolución de Reclamaciones a las listas provisionales de elegibles

Los actos y resoluciones dictados en materia electoral por el Rector, el Consejo de Gobierno, el Claustro o la Junta Electoral agotan la vía administrativa y contra los mismos se podrán interponer los recursos administrativos o ante el orden jurisdiccional que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

RESOLUCIÓN RECLAMACIONES